¿Qué indicativo de llamada debe usar un dron al contactar con una dependencia ATS?
Cuando un UAS opera coordinado en espacio aéreo controlado o en una FIZ, su indicativo de llamada debe incluir las palabras «No tripulado» o «Unmanned» en el primer contacto con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Si hay que presentar plan de vuelo, en él se hace constar expresamente que se trata de un «sistema de aeronave no tripulada (UAS)». Así lo fija el artículo 42.3 del Real Decreto 517/2024.
¿Qué dice la norma sobre el indicativo de un UAS?
El artículo 42.3 del Real Decreto 517/2024 establece que, en el primer contacto con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, los indicativos de llamada de los UAS deberán incluir las palabras «No tripulado» o «Unmanned». La guía de zonas geográficas de AESA (UAS-OPR-P01-DT15) recoge la misma regla en su apartado 4.6.2.
El texto exige incluir esas palabras. Cualquier detalle adicional de cómo identificarte lo concreta el procedimiento de coordinación que acuerdes con el proveedor de tránsito aéreo de la zona.
¿Cuándo se aplica?
La regla está en el artículo que regula el espacio aéreo controlado y las zonas de información de vuelo (FIZ). Ahí la operación de UAS está prohibida salvo que cumplas una de estas dos vías:
- Vuelo sencillo: en VLOS, hasta 60 metros de altura y fuera de las zonas de UAS del entorno de aeródromos y helipuertos. Está exento de coordinación, de plan de vuelo y de autorización previa del control, así que normalmente no llegas a contactar con una dependencia.
- Vuelo coordinado: garantizas la seguridad con el procedimiento operativo acordado con el proveedor ATS (el EARO o documento similar) y vuelas conforme a él. Aquí sí puede haber contacto con la dependencia y, por tanto, indicativo.
Si aún no tienes claro qué es ese documento, lo explicamos en qué es un EARO.
Conviene recordar que el proveedor puede exigir equipos concretos en el procedimiento de coordinación, por ejemplo comunicación por voz, luces anticolisión o transpondedor, y que la regla del indicativo se suma a esas condiciones, no las sustituye.
¿Qué se pone en el plan de vuelo?
En los vuelos coordinados debe presentarse plan de vuelo (FPL), salvo que el proveedor ATS no lo considere necesario en el procedimiento de coordinación. Cuando se presenta, el plan debe hacer constar expresamente que se trata de un «sistema de aeronave no tripulada (UAS)».
Según la guía de AESA, en la web de ENAIRE hay una guía específica para presentar por internet un plan de vuelo FPL para UAS a través de la aplicación ICARO XXI.
¿Y si hay que hablar por radio?
El artículo 43.6.a del Real Decreto 517/2024 permite que el proveedor ATS exija un sistema de comunicaciones por voz entre la estación de control y la dependencia de tránsito aéreo, o un equipo capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas.
Cuando se requiera usar la banda aérea, los pilotos deben contar con un certificado de formación teórica y práctica de radiofonista y acreditar un conocimiento adecuado del idioma o idiomas usados en las comunicaciones aeronáuticas (artículo 34.b). La guía de AESA recuerda además que los certificados de radiofonista emitidos según el Real Decreto 1036/2017 eran válidos, por disposición transitoria, hasta el 25 de junio de 2026: comprueba que el tuyo sigue vigente.
¿Cómo te preparas para ese primer contacto?
- Confirma en la coordinación con el proveedor si el procedimiento incluye plan de vuelo y comunicación por voz.
- Ten claro el indicativo que vas a usar y que incluya «No tripulado» o «Unmanned».
- Si usas banda aérea, comprueba antes tu certificado de radiofonista y el equipo. Para la parte práctica, en AERIA tienes la formación práctica de radiofonista UAS.
- Revisa el procedimiento acordado el día del vuelo. La coordinación se explica paso a paso en cómo se coordina un vuelo en espacio aéreo controlado.
¿Qué hace AERIA en este punto?
AERIA prepara la solicitud de coordinación con los datos de tu perfil y tu flota, la envía a la dependencia y te avisa cuando hay respuesta, de modo que el procedimiento acordado con el proveedor queda guardado junto a tu operación. La decisión sobre la coordinación es siempre del proveedor de tránsito aéreo, y el indicativo y la comunicación en vuelo los gestionas tú.
Preguntas frecuentes
¿Qué palabras debe incluir el indicativo de un dron?
Las palabras «No tripulado» o «Unmanned», en el primer contacto con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, según el artículo 42.3 del Real Decreto 517/2024.
¿Hay que presentar plan de vuelo para volar un dron en espacio aéreo controlado?
En los vuelos coordinados con el proveedor ATS sí, salvo que el proveedor no lo considere necesario en el procedimiento de coordinación. Los vuelos en VLOS hasta 60 metros fuera de zonas de aeródromos están exentos.
¿Necesito certificado de radiofonista para contactar con una dependencia ATS?
Cuando se requiera utilizar la banda aérea, sí: los pilotos deben contar con un certificado de formación teórica y práctica de radiofonista y acreditar el idioma, según el artículo 34.b del Real Decreto 517/2024.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 517/2024, régimen jurídico de la utilización civil de UAS (BOE)
- Guía sobre requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en zonas geográficas (AESA, UAS-OPR-P01-DT15 Ed. 03)
- ENAIRE Planea
Actualizado el 26 de octubre de 2026. Este contenido es informativo. AERIA no autoriza vuelos: la responsabilidad es siempre del piloto y del operador. Comprueba la normativa vigente y las zonas antes de volar.
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